Seguimos la Orden de 20 de Junio de 2011, por la que se adoptan medidas
para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el
proceso educativo de sus hijos e hijas.
Las personas
delegadas de los padres y madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo
y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar
presentes en la reunión.
Previamente a
la elección, las madres y padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su
candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas
con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1º y 2º, que
sustituirán a la persona delegada en caso de vacante, ausencia y enfermedad y podrán colaborar con ella en el desarrollo
de sus funciones. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la
elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se procurará
contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
(Artículo 9 .Procedimiento de
elección de los delegados y delegadas de padres y madres del alumnado.)
FUNCIONES DE LAS
PERSONAS DELEGADAS DE LOS PADRES Y MADRES
- Representar a las madres y a los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesor tutor.
- Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
- Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
- Fomentar y facilitar la comunicación de los padres y madres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparta docencia en el mismo.
- Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este en el Consejo Escolar.
- Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
- Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el Plan de convivencia.
- Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.